El Gobierno ha puesto en marcha un nuevo plan de ayudas dotado con 15 millones de euros para impulsar la eficiencia energética en el sector de la hostelería y la restauración. Esta iniciativa, regulada por el Real Decreto 638/2026, permite a los negocios modernizar sus equipos obsoletos mediante subvenciones que cubren hasta el 100% de la inversión.
Las subvenciones pueden cubrir hasta el 100 % de la inversión, con una ayuda máxima de 11.000 € por establecimiento. El plazo para presentar la solicitud comenzó este pasado 5 de agosto y finalizará el próximo 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, salvo que el presupuesto disponible se agote antes.

¿Cuál es el objetivo de estas subvenciones?
El objetivo principal es reducir los costes energéticos de los negocios de hostelería mediante la sustitución de maquinaria, electrodomésticos y otros equipos por modelos más eficientes.
Para conseguirlo, el programa fomenta renovar la maquinaria antigua por alternativas de alta eficiencia energética que no utilicen combustibles fósiles, quedando expresamente excluido el gas natural.
La mejora se traduce en:
- Una mejor clasificación energética en el nuevo equipo.
- Un informe técnico que confirme el ahorro energético, si la maquinaria no tiene etiqueta.
La ayuda se concede una sola vez por establecimiento. No obstante, una misma empresa podrá solicitar una subvención para cada uno de sus locales, siempre que presente una solicitud independiente para cada establecimiento.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Las ayudas están dirigidas a titulares de establecimientos de hostelería situados en España.
Podrán solicitarlas:
- Personas trabajadoras autónomas.
- Empresas y sociedades.
- Comunidades de bienes.
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica.
Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y desarrollar una actividad incluida en los códigos CNAE correspondientes a los servicios de alojamiento, comidas o bebidas.
Entre los negocios que pueden acogerse al programa se encuentran:
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y de corta estancia.
- Campings.
- Restaurantes.
- Bares y cafeterías.
- Puestos de comida.
- Empresas de catering.
- Otros establecimientos de comidas, bebidas y alojamiento incluidos en los códigos CNAE 55 y 56.
La solicitud debe realizarla el titular del establecimiento o una persona que cuente con la representación necesaria.
¿Qué maquinaria y equipamiento se puede renovar?
El programa permite financiar la sustitución de electrodomésticos y maquinaria industrial hostelera por equipos de menor consumo energético.
Entre las actuaciones que pueden acogerse a la ayuda se incluyen:
- Renovación de maquinaria de cocina profesional.
- Sustitución de electrodomésticos antiguos.
- Renovación de equipos de refrigeración.
- Sustitución de terminales de climatización.
- Renovación de toldos y sombrillas por modelos más eficientes.
- Instalaciones y obras necesarias para poner en funcionamiento los nuevos equipos.
- Retirada y gestión de los residuos generados por la sustitución.
Queda excluida la compra de equipos o maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
¿Qué gastos puede cubrir la subvención?
La subvención puede cubrir tanto la compra de la nueva maquinaria como otros gastos directamente relacionados con su instalación, puesta en marcha y justificación.
Entre ellos se encuentran:
- Compra de equipos y materiales.
- Costes de instalación.
- Ejecución de obras asociadas a la renovación.
- Gestión de los residuos del equipamiento sustituido.
- Honorarios del técnico encargado de acreditar el ahorro energético.
- Gastos de gestión administrativa de la solicitud.
- Gastos relacionados con la justificación de la ayuda.
Los costes de gestión de la solicitud no podrán superar el 4 % de los gastos principales de la renovación.
Los gastos derivados de la preparación y presentación de la justificación podrán alcanzar como máximo el 7 % de dichos costes.
¿Cómo se demuestra el ahorro energético?
La renovación debe justificar una reducción del consumo respecto al equipo sustituido. La forma de acreditarlo dependerá del tipo de maquinaria adquirida.
Equipos con etiqueta energética
Si el equipo cuenta con etiqueta energética europea, deberá demostrarse que el nuevo modelo tiene una clasificación más eficiente que el equipo sustituido.
Maquinaria sin etiqueta energética
Si la maquinaria no dispone de etiqueta energética, será necesario presentar un informe técnico que compare el equipo antiguo con el nuevo y confirme el ahorro de energía. El coste de este informe también puede incluirse en la subvención.
¿Se puede solicitar la ayuda para una inversión ya realizada?
Sí. El programa permite incluir los gastos asociados a actuaciones realizadas desde el 1 de marzo de 2026. Estos son los documentos que hay que presentar:
- La factura correspondiente.
- El justificante de pago.
- La documentación técnica de la maquinaria.
- La acreditación del ahorro energético.
- La documentación relacionada con la retirada y gestión del equipo antiguo.
También puede solicitarse la ayuda antes de efectuar la compra. En ese caso, deberá aportarse un presupuesto desglosado de la empresa que suministrará o instalará los equipos.
Documentación necesaria para solicitar la ayuda
La solicitud se tramita íntegramente por medios electrónicos a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Entre la documentación requerida se encuentra:
- Formulario electrónico de solicitud.
- Memoria descriptiva de la actuación.
- Justificación del ahorro energético previsto.
- Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Documento oficial que acredite el código CNAE de la actividad.
- Presupuesto desglosado o factura de la inversión.
- Documentación de representación, cuando la solicitud se presente en nombre del titular.
- Declaración de las ayudas de minimis recibidas durante el año en curso y los dos años anteriores.
El solicitante también deberá estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Las solicitudes se conceden por orden de llegada
Las ayudas se otorgan por riguroso orden de llegada de los expedientes completos. Si falta algún documento, la fecha oficial de registro será el día en que se aporte el último papel pendiente, corriendo el riesgo de que se agote el presupuesto disponible.
Plazos para realizar la inversión y justificarla
Con carácter general, el beneficiario dispondrá de un mes desde la notificación de la resolución de concesión para ejecutar y pagar la actuación subvencionada.
Una vez finalizado ese plazo, tendrá 15 días naturales para aportar la documentación justificativa.
Será necesario presentar:
- Facturas de los equipos y servicios contratados.
- Justificantes de pago.
- Memoria técnica de la actuación.
- Declaración de finalización de los trabajos.
- Etiqueta energética o informe técnico del nuevo equipo.
- Justificante de entrega del equipo antiguo a un gestor autorizado de residuos.
La subvención se abonará mediante un único pago, después de que el Ministerio compruebe que la actuación se ha realizado y justificado correctamente.
Resumen de las ayudas para renovar equipos de hostelería
| Aspecto | Información clave |
| Finalidad de la ayuda | Sustituir maquinaria, electrodomésticos y equipamiento hostelero por modelos de menor consumo energético. |
| Beneficiarios | Titulares de bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, alojamientos turísticos, campings, empresas de catering y otros negocios incluidos en los CNAE 55 y 56. |
| Cuantía de la subvención | Entre 5.000 y 11.000 € por establecimiento, sin incluir el IVA. |
| Porcentaje subvencionable | Hasta el 100 % de los gastos admitidos. |
| Presupuesto total | El programa cuenta con una dotación de 15 millones de euros. |
| Plazo de solicitud | Desde el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 h hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 h. |
| Sistema de concesión | Las solicitudes completas se tramitan por orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible. |
| Equipamiento subvencionable | Maquinaria de cocina profesional, electrodomésticos, equipos de refrigeración, terminales de climatización, toldos y sombrillas eficientes. |
| Otros gastos incluidos | Instalación, obras asociadas, gestión de residuos, informes técnicos y gastos de gestión y justificación de la ayuda. |
| Ahorro energético | Debe acreditarse mediante la etiqueta energética del nuevo equipo o a través de un informe técnico pericial. |
| Actuaciones ya realizadas | Pueden incluirse gastos efectuados desde el 1 de marzo de 2026, siempre que se justifiquen correctamente. |
| Equipos excluidos | No se subvencionan equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural. |
| Número de solicitudes | Solo se admite una solicitud por establecimiento, aunque una empresa puede pedir ayudas para varios locales. |
| Forma de pago | La subvención se abona en un único pago, después de ejecutar y justificar correctamente la inversión. |
Una oportunidad para renovar tu equipamiento profesional
En definitiva, estas ayudas representan una buena oportunidad para que los negocios de hostelería renueven su equipamiento, reduzcan el consumo energético y mejoren la eficiencia de sus instalaciones con una inversión mucho más accesible.

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